Al comienzo se trataron un poco los prejuicios y estereotipos que solemos tener de los centros de menores, mostrando con ello un video realizado por Amnistía Internacional “Si vuelvo, me mato”, en el que se denuncia la situación que se vive en los centros de menores violando los derechos de niños y niñas.
http://www.youtube.com/watch?v=sRJAhwhiZLg
En este video pudimos ver y más tarde debatir las medidas que se utilizan con los menores como son los castigos, abusos, medicación forzosa, etc. ¿estas medidas violan la ley o son permisivos este tipo de abusos? Ante los comentarios y el revuelo que se formó en clase, la educadora nos explicó que no ocurren siempre estas situaciones, sino que se intenta intervenir ante todo con los menores para reeducarlos y reinsertarlos de manera que los menores puedan afrontar de forma autónoma el futuro que les espera.
Una vez que el menor entra en el centro y se diagnostica el caso, se trabaja con el menor desde una intervención socioeducativa, teniendo siempre presente el trabajo psicosocial, el apoyo y el afecto hacia el menor para que éste vaya controlando su conducta y sus trastornos.
Uno de los puntos que se habló durante la conferencia fue de la importancia de denunciar las irregularidades y abusos de los DDHH en los centros de menores. Gracias a estas denuncias existe un mayor control de las prácticas que se realizan en los centros.
Entre las leyes más importantes en relación al tema del menor son:
-Ley 1/1998 de 20 de abril de los Derechos y Atención al menor de Andalucía.
-Decreto 42/2002 de 12 de febrero sobre desamparo, tutela y guarda del menor.
-Decreto 355/2003 de 16 de diciembre sobre acogimiento residencial de menores.
Un aspecto que se trató, el cual yo tenía interés en conocer, fue el tema de los profesionales/educadores que trabajan en los centros de menores. Hasta hace poco, se contrataban a personas con capacidad para contener a los menores, hablamos incluso de porteros de discoteca, sin tener ninguna titulación específica para ello. Actualmente, este caso está más regulado y existe mayor control. Pienso que este tema es muy importante pues el haber educadores preparados y cualificados para intervenir con este tipo de menores, se pueden llegar a reducir las prácticas de irregularidad que se suelen realizar en estos centros.
Se comentaron los tipos de centros de menores:
· Centros de protección: menores de 0 a 17 años en situación de desamparo, abandono o negligencia que no tienen la posibilidad de ser acogidos por la familia extensa o una ajena. Dos vías:
- Centros de Atención Inmediata, (CAI): estancia máx. de 6 meses.
- Centros Residenciales: cuando el menor es acogido por el Estado, permanece hasta los 18 años.
- Viviendas Tuteladas: los menores viven independientemente en un contexto normalizado, bajo supervisión y seguimiento profesional.
- Centros Terapéuticos: menores con trastornos de conductas, que no han delinquido pero que tienen conductas violentas.
· Centros de reforma: acuden los menores que han cometido delitos graves y que debido a su situación no pueden acudir a la cárcel. Es a partir de los 14 años cuando los menores entran aquí, aunque en determinados casos pueden ser internado con 12 años, si el delito es de alta gravedad y el juez lo estima necesario.
Al igual que comentamos en la conferencia anterior sobre el acogimiento familiar, cabe diferenciar sobre la situación de riesgo en la que se puede encontrar un menor a causa de presentar carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas para un correcto desarrollo físico, psíquico y social; aunque no tan grave como para retirarlo de su medio familiar. Y una situación de desamparo en la que requiere de la retirada del menor de la familia al violar la atención de las necesidades básicas para su desarrollo.
Ante estas situaciones la competencia en menores es exclusiva de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social (CIBS), de la Dirección General de Infancia y Familia, del Servicio de Protección de Menores y del Servicio de Protección y Atención a la Familia.
Ante la detección de una situación de riesgo por los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF) pertenecientes a los Servicios Sociales Comunitarios (SS.CC.), se procura trabajar con la familia para que el menor no tenga que ser retirado de su entorno. Cuando la situación empeora, los Equipos de Protección de Menores (EPM) lo retiran e ingresan en los CAI al no haber suficientes familias de acogida, hasta que se estudia otra medida más adecuada por la Comisión Provincial como el acogimiento por parte de la familia extensa o acog. preadoptivo.
Por tanto…
1º Nivel de atención: SS.CC.
2º Nivel de atención: ETF
3º Nivel de atención: Sistema de Protección de Menores /EPM
Después de tratar estos aspectos, se inició un debate en el que la exponente comentó su experiencia profesional como educadora en un centro de menores. Lo más interesante fue la importancia que tienen los educadores en la intervención de los menores aun teniendo una actuación limitada dentro del centro, ya que son los profesionales que pasan más tiempo con ellos llegando a ser una figura de referencia. Es importante destacar, que no solo realizan actuaciones socioeducativas como creemos, sino que se ven impuestos a llevar a cabo cualquier tipo de actuación, desde actividades educativas como de mantenimiento del centro. Por lo que son profesionales capaces de realizar cualquier trabajo, llevándolos incluso a veces al agotamiento físico y psicológico. Pero como ella menciona, el hecho de ver cómo los menores salen adelante, la incentiva para seguir interviniendo día a día con este colectivo.
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